LEYES PROMULGADAS
EL PRESIDENTE DE LOS AMORES DE
ACUERDO CON SUS MINISTROS, ES-
PIDIÓ EL SIGUIENTE PROYECTO DE
LEI:
LEI NÚM. 1

       ARTICULO 1.º
  Toda niña espresamente
Cuando trece años entere
Debe saber ya a quien quiere
I tener su pretendiente.
Siempre ha de andar bien decente
Con su cara bien lavada,
Su cabeza bien peinada
I un bonito morsillon,
Para llamar la atencion
De la juventud dorada.

       ART. 2.º

  A los quince años cumplidos
Debe entregarse a su amante,
Prometiendo ser constante
Hasta el fin con su querido.
Si en el año ha conseguido
Tener guagua, con razon
Será inscrita en el talon
De los libros de mi Estado,
Como una niña que ha dado
Productos a la nacion.

       ART. 3º

  Este artículo dictado
Prohibe a toda soltera,
Que se comprometa o quiera
Jamas a ningun casado.
La que a esto haya faltado
Tendrá un castigo severo;
Condenar a muerte quiero
A la adúltera, i aviso
Que para amar hai permiso
Solo al viudo i al soltero.

       ART. 4º

  Ninguna debe casarse
Sin haber ántes vivido
Tres años con su querido,
Para poder prepararse.
Si alguna llega a pasarse
De veinte sin ser casada,
Ni haya vivido enredada
A lo ménos con un hombre,
Puede mandarme su nombre
I será bien castigada.

       ART. 5º

  Esta lei ya promulgada
Desde hoi sigue rijiendo.
Ya puede irla cumpliendo
La que en ella esté ligada.
Si hai alguna desgraciada
Que falte a la lei vijente
Por no tener pretendiente,
Sin susto se puede ir
Que de algo le ha de servir
El mismo autor Presidente.

       (Continuará)

Es propiedad del autor.—Se prohibe la reimpresion de estas poesias
       Juan B. Peralta
       A. Prat 840

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