El Precioso Código de los Casados

El Congreso Nacional
Ayer en árdua sesión
Discutió y le dió sanción
A este Código Penal.
Es una lei sin rival,
Pues que le pasa el cepillo.
Hasta aquel matrimonillo
Que, haciendo al Civil defalque,
Lo ha casado el cura Palque,
O el clerigote Tornillo.

Una advertencia antes de
entrar en materia

Aquel cónyuje o casado
Que esta lei viole o infrinja,
No llore cuando le atinja
La pena en máximo grado;
Que, estando ya el pié clavado,
No se puede remediar
El daño, pero estampar
Bien pueden, en su provecho,
Los casados en su lecho
De esta lei un ejemplar.

A EL

ART. 1º
El hombre que este casado
De veras o de por ver,
Desde hoi dia, a su mujer
La estimará en sumo grado;
I tendrá especial cuidado
De no traerle el retorno
Nunca de cualquier bochorno
Que por otros sufra o tenga,
Aun cuando a la casa venga
¡Con el cuerpo como un horno!

ART. 2º
Nunca tendrá, desde hoi dia,
Con ella un chanceo necio,
Que es causa de menos precio
La necia chacotería;
Ni ejercerá la porfía
Descomedida y perruna,
Menos la arenga importuna
Que es propia de un guagualote,
Ni jamás un papirote
Le atraque por causa alguna.

ART. 3º
Tendrá por regla forzosa,
Si del licor no se priva,
Nunca con la rasca viva
Presentarse ante su esposa,
Que es la cosa mas odiosa
Que en el mundo puede haber,
Tampoco se irá a meter
Allí con pilas de amigos,
Que vayan a ser testigos
Sí tiene o nó que comer.

ART. 4º
Como lo mas esencial
Se cuidará, si es mui pobre,
De no mal gastar un cobre
De su rédito o jornal;
Que lo primero es la sal,
Ajicito, pan y grasa,
Cucharas, pocillos, taza,
Braseros, teteras y ollas,
Azúcar, café y cebollas,
Para el sostén de la casa.

ART. 5º
Nunca la plata la sienta
Para que a su mujercita
Jamás la buena ropita
Le falte, porque atormenta
Ver a una esposa chirpienta
Horas enteras sudar,
Forcejeando en remendar
Los portil los a destajo
De su fustan o refajo
Para sus carnes tapar.

ART 6º
De esta fecha, en adelante
A su querida mujer
No le dará ni a entender
Que es obceno y petulante;
Si hai chiquillos, vijilante
Será en el deber cumplido
De criarlos como es debido;
Tam bien los mandará al templo,
Que así no le dará ejemplo
De incrédulo y corrompido.

A ELLA

ART. 7º
La mujer que está casada
Ya por angas o por mangas,
Si antes tuvo ideas changas,
Estando a un hombre ligada,
No las sostendrá ¡por nada!
Porque ahora su deber
Es solo de obedecer,
Con cuidado relijioso,
Las órdenes del esposo
Que la tomó por mujer.

ART. 8º
Si a las órdenes de un hombre
Ya está, como queda dicho,
Por nada nunca un capricho
Se le ocurra ni de nombre,
Ni ningún quehacer le asombre
Deméstico del hogar;
Su obligación es asear
La casa como es debido
Y querer a su marido
Como un amor ejemplar.

ART. 9º
Se habituará a levantarse
Luego que el dia amanezca,
Y con jabon y agua fresca
Acto contínuo lavarse;
Y despues de arrelingarse
La moña, con mano fina,
Menos con la mui cochina
Pintura, –con paso airado
Irá a comprar al mercado
El cocaví de cocina.

ART. 10
Lejos votará el rebozo
Cuando de regreso esté
Para gozar del café,
Que con leche es tan sabroso.
Luego despues a su esposo,
Con agradable sonrisa
Le dirá:–”Me voi a misa”
Y tocada con su manto,
A oirla irá, sin quebranto;
Pero volverá de prisa.

ART. 11
El almuerzo a buena hora
Siempre lo hará y bien hechito;
Y, si en la cuna un niñito
De hambre o de averiadollora,
Lo auxiliará sin demora;
Si hai mas chicos, a leer
Y a rezar han de aprender;
Pero menos a tunantes,
Para que salgan amantes
Con quienes les dan el ser.

Artículo Ultimo.
Ten drá pena soberana
Si diariamente visita
A la amada comadrita
O a la vecina Fulana;
También, si con la Zu tana
Tiene riñas de ramera,
Y si niña casadera
Tiene, el castigo es doblado
Si se deja que un templado
La ponga de cabecera.

Ver lira completa

Nota: este verso fue publicado con diferencias como Anónimo Ver lira, por Daniel Meneses Ver lira y Adolfo Reyes Ver lira y Ver lira.

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *