Reglamentos del Congreso

Reglamentos del Congreso

Título I
De sus objetivos

Artículo primero. El Primer Congreso de Poetas y Cantores Populares de Chile, se organiza para enriquecer el tesoro nacional folklórico, con:
a) Composiciones hasta ahora desconocidas, de poetas populares desaparecidos o anónimos.
b) Composiciones de poetas populares actuales de todo el país.
c) Melodías para cantar a lo divino y a lo humano y para versos de contrapunto o pallas y
d) Noticias de poetas, recitadores y cantores actuales y desaparecidos; de tradiciones que se mantienen en diversos sitios del país; de velorios, contrapuntos, pallas, acontecimientos y anécdotas; de la existencia de manuscritos o impresos y de todo los que pueda interesar a la historia y al más profundo y más vasto conocimiento de la poesía folklórica.
Toda persona, aun cuando no participe directamente en el Congreso, podrá contribuir con sus aportes a las materias indicadas en este artículo, indicando dirección y nombre, a fin de que la Sociedad pueda agradecer su colaboración y establecer relaciones permanentes con ella.
Las respectivas Comisiones recomendarán a la Presidencia del Congreso los trabajos que tengan méritos para ser leídos en sesión plenaria.
Los proyectos de resoluciones serán presentados por cada Comisión a fin de ser sometidos a la discusión del Congreso.
El Directorio presentará al Congreso un proyecto de Estatutos de la Sociedad; aprobado él, se procederá la elección de Directorio Nacional en la última sesión plenaria.

Artículo segundo. El Congreso se propone también organizar la enseñanza de la poesía folklórica para componer y cantar a lo divino y a lo humano y la enseñanza musical  para tocar guitarrón, para lo cual se mandará construir los instrumentos necesarios, de acuerdo a los modelos tradicionales.

Artículo tercero. El Congreso se organiza también para atraer hacía la Sociedad de Poetas Populares de Chile, a los folkloristas especializados y a toda persona que se interese por la poesía popular, a fin de que contribuyan con su estudio y sus conocimientos a la historia de la poesía popular chilena y a su desarrollo.

Artículo cuarto. Finalmente, el Congreso se celebra también para iniciar el conocimiento personal y recíproco de todos los poetas y cantores populares de Chile, por medio de presentaciones públicas, visitas, jiras y actos que las Sociedad programará cada año a través del país.

Título II
De los participantes

Artículo quinto. Podrán participar en el primer Congreso Nacional de Poetas y Cantores Populares, los poetas y cantores de ambos sexos, los folkloristas  y toda persona que tenga interés en la poesía folklórica.
Habrá por lo tanto congresales con derecho a voz y voto, congresales con derecho a voz solamente y observadores.

Artículo sexto. Serán congresales con derecho con voz y voto los poetas y cantores populares o sus representantes y congresales con derecho a voz solamente, los folkloristas.

Artículo séptimo. Una Comisión designada por el Directorio de la Sociedad calificará a los poetas y cantores que participen en el Congreso, o sus representantes.

Artículo octavo. Una Comisión formada por dos miembros del Instituto de Investigaciones Folklóricas  de la Universidad de Chile y por el Jefe de la Sección Chilena de la Biblioteca Nacional, don Raúl Silva Castro, que la presidirá, invitará a asistir al Congreso a todas las personas que se hayan distinguido por las investigaciones folklóricas.
La Sociedad pondrá a disposición de dicha Comisión todas las tarjetas que sean necesarias.

Artículo noveno. La Presidencia del Congreso determinará el tiempo de las intervenciones comunes y de las especiales.

Título III
De las Finanzas

Artículo décimo. Los gastos que demande la celebración del Congreso se financiarán con los recursos que al efecto dispuso el Señor Rector de la Universidad de Chile, los que pueden obtenerse de otras instituciones y personas y con las cuotas que deberán pagar los concurrentes al Congreso.

Artículo décimoprimero. Los congresales con derecho a voz y voto pagarán una cuota de cincuenta pesos, pero podrán ser liberados de ella todas las personas que acuerde la Comisión Calificadora. Los Congresales con derecho a voz pagarán una cuota de doscientos pesos y los observadores, cincuenta pesos.

Aprobado en sesión del 8 de marzo de 1954.

Volver