El Congreso Nacional
Ayer en árdua sesión
Discutió y le dió sanción
A este Código Penal.
Es una lei sin rival
Pues que le pasa el cepillo
Hasta aquel matrimonillo
Que, haciendo al Civil desfalque,
Lo ha casado el cura Palque
O el clerigote Tornillo.
UNA ADVERTENCIA ANTES DE ENTRAR
EN MATERIA.
Aquel cónyuje o casado
Que esta lei viole o infrinja,
No llore cuando le atinja
La pena en máximo grado,
Que estando ya el pié clavado
No se puede remediar
El daño pero estampar
Bien pueden, en su provecho,
Los casados en su lecho
De esta lei un ejemplar.
ART. 1º
A ÉL.
El hombre que esté casado
De veras o de por ver,
—Desde hoi dia, a su mujer
La estimará en sumo grado;
Y tendrá especial cuidado
De no traerle el retorno
Nunca de cualquier bochorno
Que por otros sufra o tenga,
Aun cuando a la casa venga
¡Con el cuerpo como un horno!
ART. 2º
Nunca tendrá, desde hoi dia,
Con ella un chanceo nécio,
Que es causa de menosprecio
La nécia chacotería;
Ni ejercerá la porfía
Descomedida y perruna,
Ménos la arenga importuna
Que es propia de un guagualote,
Ni jamás un papirote
Le atraque por causa alguna.
ART. 3º
Tedrá por regla forzosa,
Si del licor no se priva:
—Nunca con la rasca viva
Presentarse ante su esposa,
Que es la cosa mas odiosa
Que en el mundo puede haber;
Tampoco se irá a meter
Allí con pilas de amigos
Truscos, que serán testigos
Si tiene o nó que comer.
ART. 4º
Como lo mas esencial
Se cuidará, si es mui pobre,
De no malgastar un cobre
De su rédito o jornal;
Que lo primero es: la sal,
Ajicito, pan y grasa,
Cucharas, pocillos, taza,
Bracero, teteras y ollas,
Azúcar, café y cebollas,
Para el sosten de la casa.
ART.5º
Nunca la plata la sienta
Para que a su mujercita
Jamás la buena ropita
Le falte; porque atormenta
Ver a una esposa chilpienta
Horas enteras sudar
Forcejeando en remendar
Los portillos a destajo
De su fustan o refajo
Para sus carnes tapar.
ART. 6º
De esta fecha, en adelante
A su querida mujer
No le dará ni a entender
Que es obceno y petulante,
Si hai chiquillos, vijilante
Será en el deber cumplido
De criarlos como es debido;
También los mandará al templo
Que así no les dará ejemplo
De incrédulo y corrompido.
ART.7º
A ELLA.
La mujer que está casada
Ya por angas o por mangas,
Si ántes tuvo ideas changas,
Estando a un hombre ligada
No las sostendrá ipor nada!
Porque ahora su deber
Es solo de obedecer,
Con cuidado relijioso,
Las órdenes del esposo
Que la tomó por mujer.
ART. 8º
Si a las órdenes de un hombre
Ya está, como queda dicho,
Por nada nunca un capricho
Se le ocurra ni de nombre,
Ni ningún quehacer le asombre
Doméstico del hogar;
Su obligación es: asear
La casa como es debido
Y querer a su marido
Con un amor ejemplar
ART. 9º
Se habituará a levantarse
Luego que el dia amanezca,
Y con jabón y agua fresca
Acto continuo lavarse;
Y despues de arrelingarse
La moña, con mano fina,—
Ménos con la mui cochina
Pintura! con paso airado
Irá a comprar al mercado
El cocaví de cocina.
ART. 10
Lejos botará el reboso
Cuanto de regreso esté
Para gozar del café,
Que con leche es tan sabroso,
Luego despues a su esposo,
Con agradable sonrisa
Le dirá:—”Me voi a misa.”
Y, tocada con su manto,
A oirla irá, sin quebranto!
Pero volverá de prisa.
ART. 11.
El almuerzo a buena hora
Siempre lo hará y bien hechito,
Y si en la cuna un niñito
De hambre o de averiado llora,
Lo auxiliará sin demora;
Si hai mas chicos, a leer
Y a rezar han de aprender
¡Pero menos a tunantes!
—Para que salgan amantes
Con quienes les dan el ser.
ARTICULO ÚLTIMO.
Tendrá pena soberana
Si diariamente visita
A la amada comadrita
O a la vecina Fulana;
Tambien, si con la Zutana
Tiene riñas de ramera,
Y si niña casadera
Tiene: el castigo es doblado
Si se deja que un templado
La ponga de cabecera.
Antonio Contréras Suárez
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